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A. 994/25
Auto2 de julio de 2025

Sentencia A. 994/25

Corte Constitucional·2 de julio de 2025·Ponente Carolina Ramírez Pérez

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel de la fuente publicada
A994-25


 

 

 

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

Sala Plena

 

AUTO 994 DE 2025

 

 

Referencia: Auto 238 de 2025 (CJU-6215)

 

Asunto: corrección por error mecanográfico en la denominación de la autoridad judicial competente

 

Magistrada ponente (e):

CAROLINA RAMÍREZ PÉREZ

 

Bogotá D. C., dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025)

 

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y,

 

CONSIDERANDO

 

1.       Solicitud de corrección en el Auto 238 de 2025. Por medio del Auto 238 de 2025[1], esta Corporación resolvió “el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y el Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad”. En dicha decisión se dispuso que, por intermedio de la Secretaría General de la Corporación, se remitiera el expediente CJU-6215 al “Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia”.

 

2.       El 3 de junio de 2025, el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín devolvió el expediente porque el despacho que declaró la falta de jurisdicción fue el Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín[2]. El 17 de junio de 2025, la Secretaría General envió dicha solicitud al despacho de la magistrada sustanciadora.

 

3.       Sobre el particular, se evidencia que el Auto 238 de 2025 contiene un error mecanográfico, porque en lugar de anotar 26, se escribió 005. En efecto, no fue el Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín el que rechazó la competencia, sino el Juzgado 026, de la misma especialidad y circuito[3].

 

4.       Normatividad sobre la corrección de errores en autos y sentencias. Los autos proferidos por la Corte Constitucional pueden ser corregidos de acuerdo con el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual dispone lo siguiente:

 

ARTÍCULO 286. CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

 

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

 

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

 

5.                 Corrección en el caso concreto. La Sala observa que el error señalado previamente se enmarca en las hipótesis de la norma recién trascrita, pues lo ocurrido corresponde a un error en el número del juzgado, por equivocación en la digitación. Errores de esta naturaleza no son una situación extraña a la Corporación; por ejemplo, en los Autos 2060 de 2023 y 1900 de 2024, la Sala Plena de la Corte Constitucional resolvió solicitudes de corrección por desaciertos similares. En la primera de ellas, la Corte abordó el error en el que se incurrió en la parte resolutiva del auto que dirimió el conflicto de jurisdicciones, pues en vez de identificar el expediente como el CJU-3647, referenció el CJU-3947. En la segunda, por equivocación, se atribuyó el rechazo inicial del conflicto de jurisdicciones al Juzgado Promiscuo del Circuito de San Pedro de Los Milagros, Antioquia y no al Juzgado Promiscuo Municipal de San Pedro de Los Milagros, Antioquia. En el mismo sentido, pueden consultarse los Autos 676 de 2025, 434 de 2024, 3005 de 2023, 2627 de 2023 y 3006 de 2023.

 

6.                 Así las cosas, la Corte corregirá el Auto 238 de 2025, en el sentido de indicar que las referencias al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín corresponden al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín.

 

7.       En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

 

RESUELVE

 

PRIMERO. CORREGIR el Auto 238 de 2025 (CJU-6215), en el sentido de indicar que, las referencias realizadas en dicha providencia al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín, corresponden al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín.

 

SEGUNDO. REMITIR, por intermedio de la Secretaría General, copia del presente auto al Juzgado 026 Laboral del Circuito de Medellín, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, al Juzgado 005 Laboral del Circuito de Medellín y al Juzgado 005 Administrativo Oral de la misma ciudad.

 

TERCERO. ORDENAR a la Relatoría de la Corte Constitucional que proceda a hacer la anotación en la versión publicada del Auto 238 de 2025, en la que informe sobre la corrección realizada a través del presente auto.

 

Notifíquese y cúmplase.

 

 

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR

Presidente

 

 

 

NATALIA ÁNGEL CABO

Magistrada

Ausente con comisión

 

 

 

JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ

Magistrado

 

 

 

LINA MARCELA ESCOBAR MARTÍNEZ

Magistrada

 

 

 

VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE

Magistrado

 

 

 

PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA

Magistrada

 

 

 

MIGUEL POLO ROSERO

Magistrado

 

 

 

CAROLINA RAMÍREZ  PÉREZ

Magistrada (e)

 

 

 

JOSE FERNANDO REYES CUARTAS

Magistrado

 

 

 

ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ

Secretaria General

 

 

 

 

 

 



[2] Expediente digital, CJU-6215 paso al Despacho 17-junio-25/00 Correo recibido 03 junio 2025 Luz Gomezpdf.

[3] Ver numeral 5 del Auto 238 de 2025.